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Estatutos

I. Nombre, ámbito, objeto y domicilio

Artículo 1.- "La Asociación tiene por nombre "Grupo Español de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual" (en adelante designada como Grupo Español), y es una asociación políticamente neutral de tipo científico, sin ánimo de lucro, con arreglo a la legislación española vigente.

El ámbito de acción de la Asociación se extenderá a todo el territorio nacional.
Su domicilio estará en Madrid, en la calle Miguel Ángel, nº 21, piso 2º.”

Artículo 2.- La Asociación tiene por objeto:

  1. Contribuir a la consecución del objeto de la “Association Internationale pour la Protection de la Propriété Intellectuelle”, con sede en Suiza (en adelante designada como AIPPI), es decir:
    1. Propagar la idea de la necesidad de la protección internacional de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual, en su sentido más amplio (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas de producto y de servicios, nombres comerciales, derecho de autor, topografías de productos semiconductores, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, y otras formas de protección, así como la represión de la competencia desleal), y promover el desarrollo de la protección de la propiedad industrial e intelectual;
    2. Estudiar y comparar las legislaciones existentes y las propuestas de nuevas legislaciones, con vistas a impulsar su perfeccionamiento y armonización;
    3. Trabajar por el desarrollo, expansión y mejora de los convenios internacionales y acuerdos concernientes a la protección de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual y, en particular, del Convenio de París de 1883;
    4. Editar y difundir publicaciones y otras informaciones, organizar congresos periódicos y otras reuniones y representar a la Asociación ante los gobiernos y entidades intergubernamentales, así como ante organizaciones nacionales, regionales e internacionales.
  2. En relación concreta con la realidad española:
    1. Contribuir al desarrollo y al perfeccionamiento de la legislación española relativa a la protección de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual, incluyendo las diferentes modalidades de protección desarrolladas en la actualidad o que se creen en un futuro, así como estudiar la incidencia que en dicha protección tengan las nuevas tecnologías y los nombres de dominio;
    2. Contribuir a armonizar de la forma más completa posible la legislación, la jurisprudencia y la práctica administrativa oficial españolas en materia de propiedad industrial y de propiedad intelectual;
    3. Suscitar en los círculos y medios industriales y comerciales españoles el interés por los estudios y cuestiones relativos a la propiedad industrial y a la propiedad intelectual.”
II. De los asociados

Artículo 3.- Pueden ser miembros de la Asociación:

  1. Las personas físicas de nacionalidad o residencia españolas que estén en posesión de un título superior expedido o convalidado en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y acrediten un interés directo en materia de propiedad industrial o intelectual.
  2. Las sociedades civiles o mercantiles y las comunidades de bienes cuyo objeto social no esté constituido por la prestación de servicios de agencia de propiedad industrial o de despacho de abogados u otros servicios profesionales relativos a la propiedad industrial o intelectual.
  3. Las asociaciones, organismos o instituciones oficiales relacionadas con la propiedad industrial o intelectual.

No podrán ser readmitidos como asociados aquellos que hubieren causado baja en la Asociación por impago de cuotas, salvo que antes de su readmisión abonen dichas cuotas pendientes.
Las sociedades, comunidades de bienes, asociaciones, organismos e instituciones oficiales deberán quedar representadas por persona provista de credencial.
La Junta General podrá nombrar miembros de honor. Éstos tendrán los mismos derechos que los demás miembros de la Asociación, pero no tendrán que pagar cuota alguna.
Todo Presidente de la Asociación, al cesar en su mandato, será designado miembro de honor y podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación con voz, pero sin voto.

Artículo 4.- "Las solicitudes de admisión se dirigirán por escrito a la Junta Directiva mediante la cumplimentación del correspondiente formulario puesto a disposición de los interesados. Las personas físicas adjuntarán además su "Curriculum Vitae". Una vez recibida dicha solicitud debidamente cumplimentada, la Junta Directiva resolverá sobre la misma en la siguiente reunión ordinaria que celebre.

La baja en la Asociación podrá producirse por las siguientes causas

  1. A petición voluntaria de los asociados, en cualquier momento, y mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva y remitida al Secretario.
  2. Fallecimiento de los asociados personas físicas.
  3. Liquidación de las sociedades civiles o mercantiles y de las comunidades de bienes.
  4. Cese de actividades de las asociaciones, organismos o instituciones.
  5. Sanción acordada por la Junta Directiva en los casos de:
    1. Miembros que hubiesen contravenido los fines de la Asociación.
    2. Impago de las cuotas de dos (2) anualidades, no habiendo sido atendido el requerimiento de pago cursado por correo certificado en el término de ocho (8) días desde su envío.
    3. Falta continuada, durante al menos un año, en el deber de notificación de eventuales cambios en los datos de contacto que impidan la normal recepción por el asociado de las comunicaciones procedentes de la Asociación.
    4. Sentencia judicial firme por la que los asociados hayan sido condenados a la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
    5. Resolución del Colegio Profesional al que pertenezca el asociado por la que se le separe del ejercicio de la profesión.

Artículo 5.- Los asociados gozarán de los siguientes derechos:

  1. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios de que al efecto dispongan el Grupo Español y la A.l.P.P.I.
  2. Recibir las publicaciones tanto nacionales como internacionales editadas por el Grupo Español y por la A.l.P.P.I.
  3. Asistir a congresos, juntas y reuniones, así como presentar propuestas en los mismos.
  4. Participar en las ponencias, deliberaciones y votaciones que en los Estatutos y Reglamentos se prevengan.
  5. Ser elegido para cargos directivos y representativos.
  6. Impugnar los acuerdos sociales que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  7. Y en general, ejercer cuantos derechos se les reconozcan estatutaria y reglamentariamente.

Artículo 6.- Los asociados quedarán sometidos a las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir los Estatutos y Reglamentos por los que se rigen el Grupo Español y la A.l.P.P.I.
  2. Cumplir los acuerdos válidamente tomados por los órganos directivos.
  3. Satisfacer las cuotas que sean aprobadas para el sostenimiento de la Asociación y para el uso y disfrute de sus bienes y servicios. En el caso de que un asociado no abone las cuotas dentro del período de pago establecido, quedarán automáticamente en suspenso sus derechos como asociado del artículo 5 hasta que abone la cuota impagada sin necesidad de acuerdo previo de la Junta Directiva. La suspensión de la condición de asociado le será además comunicada por correo electrónico.
  4. Notificar puntualmente a la Secretaría de la Asociación todo cambio en sus datos de contacto, de manera que sea en todo momento posible mantener una normal comunicación entre ambos.
III. De la Junta General

Artículo 7.- "El poder supremo de la Asociación reside en la Junta General de socios, que deberá reunirse por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para tratar de la marcha de la sociedad. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuantas veces sea convocada al efecto, con indicación de los asuntos a tratar, por la Junta Directiva, la cual habrá de convocar a tales juntas extraordinarias siempre que se lo pida por escrito, con indicación de los asuntos a tratar, un número de socios que sea por lo menos la quinta parte del total de los mismos.

La Junta General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella una décima parte de los asociados, presentes o representados. La Junta General Ordinaria, elegirá los miembros de la Junta Directiva, examinará y en su caso, aprobará la Memoria Anual, los presupuestos y las cuentas de la Asociación que le someterá la Junta Directiva, así como todos aquellos otros puntos que habrán sido incluidos en el orden del día por la Junta Directiva o en virtud de petición escrita efectuada por algún socio antes de ser cursada la convocatoria. En cada Junta General ordinaria se acordará además la localidad en donde deberá celebrarse la próxima reunión.

En las sesiones extraordinarias la Junta General tratará solamente de asuntos administrativos y de las cuestiones incluidas por la Junta Directiva en el orden del día al hacer la convocatoria, y en especial será necesaria la celebración de Junta General Extraordinaria para los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.

La convocatoria a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias será única, sin requerir segunda convocatoria, y se efectuará mediante comunicación dirigida por escrito a los asociados con, por lo menos, quince días de antelación a la fecha señalada, haciendo constar el lugar de celebración y los temas a tratar en la Junta; en caso de justificada urgencia podrá acortarse dicho plazo. Cuando se trate de Juntas Generales extraordinarias convocada con motivo de alguna proposición concreta de la Junta Directiva o de un grupo de asociados deberá adjuntarse a la convocatoria una copia del texto de la proposición.

En dichas Juntas Generales cada uno de los asociados, individuales o colectivos, tendrán un voto. Cualquier asociado ausente podrá dar por escrito su representación a un asociado asistente.

Los acuerdos de la Junta General Ordinaria, así como los nombramientos, se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos. La votación se hará a mano alzada salvo que al menos una quinta parte de los asociados presentes soliciten que sea secreta, en cuyo caso así habrá de hacerse.
Para la adopción de acuerdos relativos a la modificación de Estatutos será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
En la elección de los miembros de la Junta Directiva se procurará que dentro de la misma queden representados los diversos sectores interesados en la propiedad industrial e intelectual.

De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantarán las oportunas actas en libro foliado y diligenciado, que firmarán el Presidente y el Secretario y que deberán ser leídas y aprobadas por la Junta General en la misma reunión o en la siguiente.”

IV. De la Junta Directiva

Artículo 8.-La Junta Directiva dirige la marcha de la Asociación y se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Contador y ocho vocales.

El Presidente, y en defecto suyo el Vicepresidente, presiden la Junta General y la Junta Directiva de la Asociación, con voto dirimente en caso de empate. El Secretario-Contador preparará, de acuerdo con el Presidente, todos los trabajos para las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, llevará la correspondencia, tendrá al día la lista de asociados, se cuidará de los cobros de las cuotas sociales y de la administración de toda la Asociación.

Las personas que en cada momento ostenten las siguientes Vocalías, tendrán asignadas las siguientes funciones, que se considerarán inherentes a su cargo:

  • Vocal 1º: Supervisión del funcionamiento de los grupos de trabajo que en el seno de la Asociación se constituyan para realizar informes sobre las “Working Questions” que acuerde tratar la AIPPI Internacional.
  • Vocal 2º: Coordinación de la redacción del “Boletín de Noticias” de la Asociación.
     
  • Vocal 5º: Gestión y coordinación de la sección de empresas de la Asociación.
  • Vocal 8º: Gestión y coordinación de la edición de publicaciones ordinarias y extraordinarias de la Asociación.

Cada cargo de la Junta Directiva es desempeñado por un plazo de dos años, finido el cual el titular del cargo cesa en el mismo, salvo reelección por igual período, a cuyo término sólo podrá ser nuevamente reelegido para el mismo cargo si ello no implica desempeñarlo por más de dos períodos consecutivos. La renovación de cargos se lleva a efecto en dos turnos según años alternos; en un turno  se renuevan los cargos de Presidente y Vocales impares y en el otro turno se renuevan los cargos de Vicepresidente, Secretario-Contador y Vocales pares.

Un año antes de que finalice su mandato el Presidente, por agotamiento de dos períodos consecutivos, la Junta General podrá elegir un Presidente Electo. La elección del Presidente Electo supondrá su elección como Presidente a partir de la Juntas General ordinaria del ejercicio siguiente. El Presidente Electo podrá asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

La Junta Directiva se reúne en virtud de convocatoria del Presidente, pero podrá tomar acuerdos por correspondencia, fax, correo electrónico o medios telemáticos similares. En las reuniones, cualquier miembro de la Junta podrá dar su representación a otro miembro de la Junta. Las decisiones de la Junta Directiva se harán por mayoría de votos.

La firma de la Asociación será llevada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
Según las necesidades la Junta Directiva podrá contratar personal auxiliar.

V. De los fondos sociales

Artículo 9.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos consistirán en las cuotas anuales de sus asociados y en donativos que voluntariamente se le hagan.

Existirán tres categorías de cuotas anuales, según se trate de:

  1. Personas físicas.
  2. Sociedades civiles o mercantiles y comunidades de bienes.
  3. Asociaciones, Organismos o Instituciones oficiales.

El importe de las cuotas anuales será fijado por la Junta General, ordinaria o extraordinaria.
Los asociados que paguen por lo menos el doble de la cuota correspondiente a su categoría serán considerados como protectores.
En las cuotas que se fijen se hallará incluida la cotización internacional, cuyo pago por lo tanto queda directamente a cargo de la Asociación.”

Artículo 10.- "Anualmente el Secretario-Contador formulará un presupuesto y un estado de cuentas que, después de haber sido aprobados provisionalmente por la Junta Directiva, serán sometidos a la Junta General para su sanción definitiva en la reunión anual ordinaria. El ejercicio económico de la Asociación se cerrará el 31 de diciembre de cada año."

Artículo 11.- "Los cargos de la Junta Directiva y los de representante del Grupo Español son gratuitos e incompatibles con cualquier cargo retribuido por la Asociación.
Todos los gastos de desplazamiento y estancia de miembros de la Junta Directiva o de representantes del Grupo Español en cualquier clase de reuniones en España o en el extranjero serán de cuenta particular de los mismos.”

VI. Reglamentación interior

Artículo 12.- La Junta Directiva someterá a la aprobación de la Junta General ordinaria o extraordinaria, normas de reglamentación interior sobre:

  1. La creación de ponencias y su forma de trabajo.
  2. La designación de los miembros representantes del Grupo Español en el seno del Comité Ejecutivo de la A.l.P.P.I.
  3. La participación de representantes del Grupo Español en los Congresos y demás reuniones de la A.l.P.P.I.
  4. Cualesquiera otras cuestiones cuya reglamentación se juzgue conveniente.
VII. Disolución

Artículo 13.- La Asociación se disolverá cuando en Junta General convocada expresamente para este objeto y a la que asista por lo menos el 90% de los socios, se acuerde por mayoría de al menos el 90% de los votos presentes.

Artículo 14.- En caso de disolución se nombrará una Junta Liquidadora, la cual si quedase saldo activo lo destinará a una entidad benéfica.

Los expresados Estatutos han sido actualizados y adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de nuestro Grupo celebrada el 26 de noviembre de 2002, modificación estatutaria que ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior mediante resolución de 21 de mayo de 2003, conforme puede comprobarse examinando la pertinente documentación.